Servicio de Salud Estudiantil

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El Ministerio de Salud dando cumplimiento al Decreto Ley 019 de 2012, expidió la Resolución 1552 de 2013, mediante la cual se establecen entre otras las siguientes exigencias:

  1. Las EPS tendrán agendas abiertas durante la totalidad de días hábiles del año para la asignación de citas de medicina especializada.
  2. En caso de requerirse autorización de la EPS para la asignación de una cita de medicina especializada, deberá darse respuesta a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles.
  3. Tratándose de gestantes y pacientes con diagnóstico confirmado de cáncer el médico tratante definirá el plazo para la asignación de la cita especializada, buscando que la misma sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional.
  4. La asignación de las citas de odontología general y medicina general, no podrá exceder los tres días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente.
  5. Las EPS e IPS deberán contar con un sistema de información donde se evidencie la medición de la oportunidad para la asignación de citas.
  6. En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la EPS, esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco días hábiles, contados a partir de la solicitud.
  7. La información de tiempos de espera de medicina especializada, deberá mantenerse actualizada y publicarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes en la página web de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS).
  8. Medición de la oportunidad de citas: