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El Comité de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles, es un ente asesor del Consejo Académico, cuyo propósito se orienta a indagar y analizar los hechos que se presenten frente a presuntos hechos violatorios de los deberes consagrados en el Reglamento Estudiantil, para recomendar acciones disciplinarias a seguir, garantizando el debido proceso.

Normatividad:

Resoluciones del Consejo Académico Nos. 072 del 22 de mayo de 2014 y 063 del 01 de Junio de 2017.

Integrantes:

• El Vicerrector de Bienestar Universitario, quien lo preside.

• Un (1) Decano o Director de Instituto Académico, designado por el Consejo Académico por un período de un(l) año.

• El Vicerrector (a) Académico (a) o su Delegado.

•Uno (1) de los representantes Profesorales al Consejo Académico.

• Uno (1) de los Representantes Estudiantiles al Consejo Académico.

• El Representante de los Directores de los Programas Académicos.

• El Jefe de la Oficina Jurídica o su Delegado.

Competencias y Acciones Disciplinarias:

De conformidad con el Régimen Disciplinario, descrito en el Capítulo XVII del Acuerdo No. 009 de noviembre 13 de 1997 para estudiantes de Pregrado y el Capítulo XX del Acuerdo No. 007 de Noviembre 19 de 1996, por la cual se modifica la reglamentación de los Programas Académicos de Postgrado, se dispone en sus artículos 108 y 65 respectivamente, lo siguiente:

Los estudiantes que incurran en faltas disciplinarias serán objeto, de acuerdo con la naturaleza de la falta, de las siguientes acciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que la falta pueda originar:

Por Faltas Leves:

  1. Amonestación verbal. (impuesta por el profesor de la asignatura o por el Director del Programa Académico). Este aviso no debe figurar en la hoja de vida del estudiante.

  2. Amonestación escrita. (Impuesta por el Comité del Programa Académico, el Consejo de la Facultad o el Consejo Académico). La sanción se debe anexar a la hoja de vida del estudiante.

Por Faltas Graves:

  1. Cancelación de la matrícula y no concesión de ésta por el término de uno o varios períodos académicos. (Recomendación por parte del Comité de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles al Consejo Académico, quien impondrá la respectiva acción disciplinaria).

Por Faltas Gravísimas:

  1. Expulsión de la Universidad. (Recomendación por parte del Comité de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles al Consejo Académico, quien impondrá la respectiva acción disciplinaria).

Etapas procesales:

  • Etapa 1 - Poner en conocimiento el caso: El estudiante puede instaurar la respectiva petición a la Oficina de Quejas y Reclamos PQRSD (ubicada actualmente en la Torre de Ingenierías (3 Piso), Profesor de la Asignatura o Director de Programa.

  • Etapa 2 - Estudio preliminar del caso:

    • En caso de considerarse una falta leve:

      • Los Profesores de la Asignatura o Directores de Programa, que reciban la anterior petición, deberán recibir la declaración del estudiante y solicitar los documentos que sirvan de soporte probatorio, para efectos de imponer la respectiva amonestación verbal.

      • El Comité del Programa Académico, Consejo de la Facultad o Consejo Académico, deberán recibir la declaración del estudiante y solicitar los documentos que sirvan de soporte probatorio, para efectos de imponer la respectiva amonestación escrita.

    • En caso de considerarse una falta grave o gravísima:

      • Si revisado la anterior petición y recopilada la documentación anteriormente descrita, se considera que la amonestación forma parte de una Falta Grave o Gravísima, el Profesor de la Asignatura, Director del Programa, Comité del Programa Académico o Consejo de la Facultad deben remitir por competencia el respectivo caso al Comité de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles, ubicado en la Vicerrectoría de Bienestar Universitario.

      • En caso de dudas sobre los documentos para aportar o los trámites a seguir, pueden escribir directamente al email de la funcionaria Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., quien indicará los instructivos pertinentes.

  • Etapa 3- Convocatoria Comité de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles: Remitido los correspondientes soportes probatorios por parte de las dependencias anteriores y con el fin de garantizar el Debido Proceso, el Comité de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles se reunirá, previa verificación del quórum, ordenando dar continuidad al proceso.

  • Etapa 4 - Auto de Indagación Preliminar: Se realiza cuando no se cuenta con suficientes elementos de juicio y, existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria (60 días calendario). Si no existen méritos para la imputación de la formulación se archivará el expediente.

               o     Auto Apertura investigación Disciplinaria: En ella se identifica al autor o autores de la falta disciplinaria y se tiene certeza sobre el hecho indagado. Al respecto, la Secretaria del Comité de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles, realizará los siguientes trámites:

    • Fijación de fecha para que el estudiante presentes Descargos o haga su ampliación conforme las pruebas aportadas.

    • Fijación de Fecha para que el quejoso, amplíe su solicitud, si es del caso.

    • Solicitud a la División de Registro Académico copia de la ficha académica.

    • Notificación a las partes por email, y por memorando escrito dirigido a la Facultad.

  • Etapa 5. Auto Formulación de cargos: Conforme las pruebas recopiladas en la etapa de investigación y si es del caso, se reúne nuevamente el Comité de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles para formular cargos, se le notifica a el/la estudiante quien tiene 10 días para presentar y solicitar pruebas conducentes a su defensa. Presentadas dentro de los 10 días hábiles se abre Auto de práctica de Pruebas y se decreta o niegan conforme su conducencia y pertinencia.

  • Etapa 6: Traslado en común para alegatos: Se le notifica a el/la estudiante que tiene 10 días para presentar y solicitar pruebas conducentes a su defensa.

  • Etapa 7: Recomendaciones del Comité de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles al Consejo Académico o Consejo Superior: El Comité de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles, remite las Recomendaciones al Consejo Académico o Superior, quienes tomarán la decisión final.

  • Etapa 8: Archivo del Expediente: Una vez el Consejo Académico o Superior tome la decisión final, teniendo en cuenta la realización del trámite recomendado por el Comité de Asuntos Disciplinarios Estudiantiles se archivará el expediente.

 

Nota: Las etapas 5 y 6, son procedentes en algunos casos, atendiendo a la necesidad de garantizar el debido proceso y el Derecho a la Defensa.