¿Qué son los grupos de trabajo estudiantil?
Son organizaciones autónomas de carácter académico, deportivo investigativo o sociocultural que históricamente han trabajado en actividades extracurriculares complementarias a la formación académica.
La Universidad, a través de la Resolución 900 de Abril 21 de 1997 de Rectoría, hace un reconocimiento de los grupos de trabajo estudiantil y de su personalidad jurídica con el objetivo de bridar apoyo en sus actividades.
El programa establece mecanismos e instancias que facilitan la participación en actividades extracurriculares al interior y al exterior de la Universidad, que deben estar acordes con los planes de trabajo presentados por los grupos y contribuir a la formación integral y al éxito académico de nuestros estudiantes.
¿Quieres inscribir un grupo?
Procede con los siguientes pasos:
- Descarga y diligencia el formato de inscripción F-07-MP-07-02-01.
(En la sección "Plan de trabajo" escribe los datos si el grupo tiene alguna actividad ya planeada para que el Comité de Apoyos Estudiantiles tenga en cuenta qué apoyo que se puede brindar. Sino hay ninguna actividad planeada, no diligencies esa parte).
- Si tu grupo pertenece a un mismo plan de estudios, debe estar avalado con una carta firmada por el director del programa académico.
- Si tu grupo tiene un profesor tutor, éste deberá generar la carta de aval del grupo, debidamente firmada.
- Genera un plan de trabajo del semestre.
- Junta los documentos anteriores y envíalos desde tu correo institucional a: luis.gutierrez@correounivalle.edu.co con copia a asuntos.estudiantiles@correounivalle.edu.co
- La actualización de datos se debe realizar semestralmente.
Los apoyos para la realización o participación en actividades extracurriculares se aprueban en Comité de Apoyos Estudiantiles de la Vicerrectoría de Bienestar Universitario.
Recuerda:
- La fecha máxima para inscribir o actualizar un grupo de trabajo estudiantil es una semana después de las adiciones y cancelación de cada semestre.
- Conformar un grupo de trabajo estudiantil no implica obligatoriedad para la Vicerrectoría de Bienestar Universitario de adjudicar un espacio físico dentro de la Universidad.