Dando cumplimiento a lo definido Circular 008 de 2018 de Supersalud, para el caso de servicios de salud electivos que sean ordenados por profesionales de la Red de Prestadores que se encuentren excepcionalmente excluidos del Plan de Beneficios, el profesional de la salud durante el trámite de autorización deberá diligenciar y enviar al usuario el formato único de negación de servicios de salud y/o medicamentos establecidos en la Circular Única de la Superintendencia de salud
De acuerdo a lo establecido en las citadas normas, este Formato debe ser diligenciado por un profesional de la salud ampliamente capacitado para emitir concepto (Circular 008 de 2018) La respuesta se entenderá de fondo, cuando brinde información veraz, oportuna, de calidad, garantizando siempre que no se obstaculice el tratamiento o servicio del afiliado y, en consecuencia, debe verificarse que la salud, la integridad y la vida del usuario no se ponen en riesgo en ningún momento a causa de la negación.
Toda comunicación que se dirija a un usuario en relación con una deberá contener una advertencia en caracteres destacados, que frente a cualquier desacuerdo con la decisión adoptada por la entidad ante la cual se elevó la respectiva solicitud, se puede formular una PQR ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Asimismo, se deberá informar al usuario previamente que, de no obtener respuesta por parte de la entidad podrá elevar una PQR ante esta Superintendencia
Podrá recibir orientación sobre las alternativas para acceder a los servicios de salud que fueron rechazados en el área de aseguramiento de la calidad y auditoria medica del Servicio de Salud, sede Emilio Aljure